La Ley de Imprenta de Bolivia data de 1925. Sin embargo, fue redactada de tal manera que hoy, casi un siglo después y con medios de impresión o difusión de la palabra absolutamente diferentes, tiene plena vigencia y utilidad. Pero está amenazada.
El Presidente Rafael Correa desistió de su demanda por injurias al diario El Universo, de Quito, pero anunció que tanto en su país como en el resto de América Latina los gobiernos están dispuestos a acabar con lo que denominó “la dictadura de los medios”. Si bien su desestimiento es positivo, pues devuelve a los ecuatorianos el derecho a seguir siendo informados por ese diario, sus intenciones deben ser tomadas muy en serio.
Ya se vio cómo el Presidente Chávez logró el cierre de un canal de televisión en Venezuela y la Presidenta Kirchner mantiene batalla contra Clarín en la Argentina. Las referencias a supuestos abusos de los medios contra el gobierno han sido también frecuentes en Bolivia. De manera que es posible suponer que la intención de Correa no es aislada y que los gobiernos no solamente se sienten incómodos frente a las críticas que se publican en los medios, sino que tienen intenciones similares para defender su poder.
El debate en Bolivia se ha manifestado algunas veces de manera indirecta, haciendo referencia a la Ley de Imprenta, cuya “adecuación” suele ser planteada con entusiasmo desde el gobierno y con ingenuidad desde la sociedad civil.
Aunque el país ha enfrentado dificultades para dar vigencia operativa a los Jurados de Imprenta, la Ley ha normado comportamientos con cierta eficacia y sería muy riesgoso para la libertad, la democracia y los derechos humanos promover su modificación con el apresuramiento y la superficialidad con que se está tratando la legislación en esta época. En verdad, su simple vigencia formal sirve ya como un factor que desalienta atropellos a la libertad de expresión como se vio hace poco en el caso de Mauricio Noya en Cochabamba.
Este solo hecho debería convencer a cualquiera de la necesidad de mantener la ley actual y defender su permanencia.
La Ley de Imprenta fue promulgada en enero de 1925. La intención del legislador no puede ignorarse ni suponerse, pero sí deducirse del análisis semántico del lenguaje que emplea, que es el de su época.
Para algunos bastan el título de la ley y la fecha de su promulgación para declararla caduca, menospreciarla y alentar su reemplazo por una nueva norma.
En 1925 los medios de comunicación en Bolivia se limitaban a algunos periódicos, de pequeño e irregular tiraje. Recién en 1929 se inaugurò la radiofonía pública, a fines de los 60 llegó la televisión y ya cerca del siglo 21 la internet. Todo esto supone cambios tecnológicos importantísimos que, obviamente, la Ley de 1925 no podía mencionar. Pero no los ignoró.
El objeto de la Ley es, como lo dice su título, la “Imprenta”. Pero por ella no se refería a lo que hoy nosotros entendemos de manera limitada por imprenta, es decir, a la instalación dedicada a imprimir en papel, sino a la acción de publicar textos, es decir, a la acción de “señalar en el papel u otra materia las letras u otros caracteres de la palabra”. Esta definición no está en la ley, sino en el Diccionario de la Lengua Castellana de 1884. Por entonces no se estilaba incluir en las leyes definiciones de los términos sino que se asumía su comprensión habitual. Con el mismo criterio, la palabra “prensa” en la ley no se refiere únicamente a los medios de comunicación sino a la maquinaria que sirve para imprimir, acción que tiene la amplia acepción ya mencionada de registrar las señales de la palabra.
En suma, la Ley de Imprenta no rige solamente para las actividades de las imprentas modernas y tampoco se limita a los medios de comunicación escritos ni a sus trabajadores, directores o editores. Es mucho más amplia. Se refiere a todas las acciones destinadas a hacer pública una idea o expresión. La propia ley dice que “se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta, o se fija en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo u otros casos semejantes” (Art. 7).
En consecuencia, si nos remitimos al significado que tenían en la época las palabras “imprenta”, “imprimir” y “prensa”, y reconocemos que tanto en el Diccionario como en la Ley se admitía la posibilidad de que los signos pudieran imprimirse en “otra materia” que no sea el papel, o publicarse por “otros casos semejantes”, resultará evidente que se trata de una norma aplicable a las páginas web, a los blogs personales e incluso al correo electrónico y al mismo Facebook o Twitter (si tiene 5 seguidores o amigos). Y podría argumentarse que un registro magnético, analógico o digital de voz es también impresión de señales de palabras. Los legisladores no podían saber que el 2012 se imprimirían palabras en formato digital pero sí anticiparon que habría otros materiales distintos al papel y por eso se cuidaron se mencionar en la norma “u otros”.
La Ley de Imprenta se refiere, por lo tanto, a todo lo que supone la difusión de ideas, de información, de datos y opiniones, cualquiera que sea quien lo haga. Ese es el objeto de la norma. Tampoco se limita al periodismo o a los periodistas, sino que obliga y defiende a cualquier ciudadano en su derecho y en su responsabilidad de expresarse con libertad, lo cual es fundamental para la vida democrática.
Si quieres leer la Ley de Imprenta, este es el enlace:
http://laserna.wordpress.com/2012/02/27/bolivia-ley-de-imprenta/

April 6, 2012 at 5:19 am |
Es la primera vez que visito tu blog y me interesa el contenido. Me gustaría hacerte las siguientes preguntas:
- ¿Crees tu que existe independencia entre los intereses particulares de los propietarios de los medios con los principios éticos de los periodistas que trabajan en la empresa?
- Si se han comprobado las mentiras y manipulación de la información por el periódico El Universo, entonces, ¿porqué siguen considerando que en Ecuador hay limitaciones de la libertad de expresión?
- Cuál es la situación del periodismo, los medios y los dueños de los medios en Bolivia?
- Si consideramos que la información es un bien social ¿porqué se permite su manipulación? Caso del periódico Página Siete que informó sobre la muerte de un niño cuando hubo la represión a los marchistas del TIPNIS ¿Cabría algún tipo de sanción?
Saludos
April 6, 2012 at 2:32 pm |
1. Creo que los directores de medios y sus propietarios también tienen principios éticos.
2. Porque es dudosa la independencia del poder judicial respecto del gobierno, y por tanto también es dudoso el fallo.
3. Esa pregunta no puede responderse con una frase. Lo siento.
4. No haber verificado la información, confiando excesivamente en la fuente, fue un error serio de Pag7. La sanción fue inmediata: bajó su credibilidad ante el público lector.
April 12, 2012 at 10:56 pm |
[...] VIENTOS NUEVOS Análisis de la realidad social y económica. « El objeto de la Ley de Imprenta de 1925 [...]
December 19, 2012 at 8:11 am |
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